Por Manuel Riera
La doctrina procesal concuerda en que existe cierto ámbito en materia de hechos que no necesitan ser probados. En este ámbito ingresan los llamados hechos notorios ; hechos que son conocidos — o pueden ser conocidos — por todos; hechos cuya existencia, aún sin haber sido percibida por un juez directamente, está plenamente acreditada ; hechos que son, por así decirlo, de dominio público . Algo similar ocurre con el caso del abogado (?) Hernán David Rivas Román .
Hernán Rivas fue electo diputado por Itapúa en 2018 y senador en 2023; cargos a los que todo paraguayo natural puede aspirar con 25 o 35 años, según el caso. No es necesario nada más. El problema nació entre el 3 y 9 de junio de 2020 cuando Hernán Rivas, electo por sus pares diputados, intentó jurar como representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Pues ahí sí la Constitución le imponía como miembro del JEM el deber de contar con la profesión de abogado (art. 253). Mientras escribo esto, sus infames intentos por mostrar que es “abogado” cumplen poco más de tres años, en un camino inundado de contradicciones.
Según los registros de la Corte Suprema de Justicia, 339 abogados de entre sus matriculados son egresados de la Universidad Sudamericana, creados por Ley 3883/2009, del 29 de octubre de 2009. Entre los años 2013 y 2023, estos abogados juraron ante la CSJ , presentando sus papeles y compromisos ante la Justicia. Lo curioso comienza con los 77 primeros egresados (2013) que en exiguos 4 años ya obtuvieron el título y juraron ante la CSJ. Pero en lo que nos ocupa, es curioso que el único egresado de aquel solitario y misterioso 2020 fuera el diputado Hernán Rivas.

El afamado título fue expedido por una universidad cuyo origen no puede separarse de los problemas del narcotráfico, del lavado de activos, del negocio de la educación de comienzos de este siglo, de las denuncias de sus alumnos, así como de las irregularidades señaladas por las entidades que regulan y cautelan el nivel académico de la educación superior. El título fue expedido en una fecha (marzo, 2020) que no cuadra con la fecha de la resolución del Ministerio de Educación (junio, 2020), lo que muestra un cartón anterior a la resolución que lo justifica. Se suman registros inexistentes, inconexas explicaciones sobre sedes universitarias donde Hernán Rivas supuestamente cursó sus supuestas clases de Derecho, fútiles intentos por mostrar conocimiento en una profesión de la que claramente es profano y confeso inexperto, con balbuceos que rayan el analfabetismo.
Mientras tanto, para ejercer esta profesión, quienes somos abogados o intentamos genuinamente serlo, transitamos entre 5 o 6 años las aulas de las universidades de este país. En 5 o 6 años, decenas de clases, más de 40 materias, decenas de profesores, de compañeros, horas y horas de cursada, trabajos, estudio, exámenes y experiencias, dan testimonio de esta etapa. Los abogados logran obtener la matrícula que habilita el ejercicio probando la culminación de exactamente esto: la carrera. Es decir, el haber corrido y competido años en un esfuerzo que forja la preparación, en universidades que existen, con compañeros que acompañan y que el tiempo termina por reunirse en el ejercicio de la profesión, como abogados, jueces, fiscales, ministros. Quienes egresamos del mundo universitario llegamos ante la CSJ a probar honorabilidad y buena conducta (art. 89, Ley 879/81 — COJ) e intentamos mantenerla a riesgo de que nuestra matrícula sea casada o anulada. Creamos códigos de ética, nos guiamos por una deontología; normas todas que propugnan elevar el nivel de la profesión.

En un artículo titulado “ La formación del abogado en este tiempo” que publiqué en la revista jurídica La Ley, Año 38, Nº 10, en noviembre de 2015 (pág. 1423), habíamos trabajado con el Dr. Antonio Tellechea Solís (+) el problema universitario. En él dábamos cuenta que en más de un siglo, Paraguay educó a sus universitarios con sólo dos instituciones: la UNA (1886) y la UCA (1960). Luego vino la gran explosión de universidades y el despegue del negocio de la educación, producto de la llamada “Ley Marcos” —Ley 2529/06, de Juan Manuel Marcos —, que producía en serie instituciones que otorgaban títulos y largaban profesionales al mercado. En aquel momento, informó la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior — ANEAES, que había un total de 54 universidades públicas y privadas registradas con un marco legal de aprobación para su funcionamiento. A finales del siglo XX se crearon 18 (33%) y en el siglo XXI las demás 35 (65%). De aquellas 35, 23 (64%) fueron creadas entre el 2006 y 2009. Del total de universidades registradas, sólo 14 (26%) estaban acreditadas y de la lista de 78 carreras de Derecho, sólo 22 (40%) estaban acreditadas. En aquella coyuntura se disparó la cantidad de universidades e institutos superiores. Según informó el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), el 75% de las carreras en el país fueron creadas durante la ley Marcos. En aquella realidad nació la Universidad Sudamericana; de aquel negocio provienen la educación y el título de Hernán Rivas.
Este no es, pues, un tema menor. Al momento, formalmente , Hernán Rivas tiene matrícula ante la Corte Suprema de Justicia, consecuencia de una resolución expedida por el MEC, consecuencia a su vez de documentación proveída por una Universidad que da testimonio de que ha cursado con éxito su plan de estudios. Mientras se desarrollan las iniciativas, denuncias, pedidos de informes y reclamos que se van sumando, agrega la noción de hechos notorios de este caso. No necesariamente debe considerarse como “notorio” lo que Hernán Rivas y quienes integran la compleja red de fabricación de títulos, sea lo único que nos muestran. Si ello fuere así, la notoriedad se reduciría a una contigencia. Hay ahora decenas de nuevos hechos que indican que otros hechos pueden ser conocidos por cualquiera de nosotros, afectando la notoriedad. Las irregularidades son tantas que actúan como hechos que indican (indicios) la posible existencia de otro hecho (título falso), que permiten presumir su falsedad . Detrás de esto no sólo estaría Hernán Rivas, sino muchos más; investigables por posibles hechos punibles. No se trata de una mera “ noticia criminis ”. Se trata de nuevos hechos que podrían acarrear responsabilidades penales de los autores y la nulidad civil de los actos jurídicos irregualres, generando con ello, una cascada de nulidades. Un título nulo no genera una resolución válida ante el MEC, no genera un profesional válido, no permite jurar ante la CSJ ni ante el JEM. El hecho notorio , si se hiciere una investigación seria, podría pasar a ser otro y ahí sí conocido por todos, pues todo indica que el caso del abogado (?) Hernán David Rivas Román está lejos de corresponderse con la realidad. Ofende lo que ocurre. Indigna. Guardar silencio ante una realidad que repugna no es admisible, pues —además de la irregularidad y la posibilidad de hechos punibles— menosprecia el esfuerzo genuino de los profesionales de la abogacía de ayer, hoy y mañana. Quienes intentamos ejercer genuinamente nuestra profesión, no podemos aceptarlo. Si somos partidarios de una colegiación que controlará la ética, la disciplina y la matrícula de los pares, tenemos que estar preparados para reaccionar en casos como estos. No podemos, no debemos, ser indiferentes…