En la ciudad de Montevideo, Uruguay, se llevó a cabo la LVIII Reunión de la Comisión del Acuerdo de la Hidrovía Paraguay-Paraná en la que Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay abordaron temas inherentes al proceso de integración regional del transporte fluvial internacional regulado por el Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra de 1992.
Entre ellos, se trató el establecimiento de una tarifa de peaje para el transporte internacional en el tramo de la hidrovía comprendido entre el Puerto de Santa Fe y la confluencia con el Río Paraguay.
Sobre este punto, Paraguay reiteró que el peaje de Argentina en el citado tramo del río Paraná constituye un gravamen sobre el transporte internacional sin acuerdo de los países, la que a su vez es discriminatoria y no responde a servicios efectivamente prestados a la navegación en contravención al acuerdo, los entendimientos y prácticas regionales que hacen de la hidrovía.
Las delegaciones de Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay manifestaron su grave preocupación por el peaje implementado unilateralmente al margen de las disposiciones reglamentarias que establecen la obligación de los estados de mantener a la Comisión del Acuerdo informada de toda medida legislativa, administrativa o judicial implementada en los estados miembros que tenga efecto sobre la aplicación del acuerdo a fin de que la Comisión pueda evaluar su alcance y formular propuestas vinculadas a ellas.
Así también, solicitaron que se adopten las medidas necesarias para garantizar la libertad de tránsito de las embarcaciones de sus respectivas banderas, en apego con al Acuerdo de Transporte Fluvial por la HPP que reconoce la libertad de navegación.
Igualmente, sostuvieron que la aplicación del peaje significa una afectación directa a los agentes económicos que utilizan la HPP, específicamente, los buques de sus respectivas banderas y respectivos usuarios, que hasta la fecha ya ocasionó perjuicios económicos considerables al comercio en la HPP que tendrán que ser cuantificados a efectos de su eventual compensación.