El periodista Carlos Granada, procesado por presunta coacción, coacción sexual y acoso sexual fue beneficiado con la libertad ambulatoria por compurgamiento de la pena mínima. Su abogado defensor Álvaro Arias, explicó que la pena mínima de este hecho punible es de 6 meses y ese tiempo ya transcurrió, privado de su libertad y a criterio de la defensa la proporcionalidad de la pena que se pueda esperar no se compadece con el transcurso de los 6 meses.
“La pena mínima establecida en el código procesal penal señala que toda persona deberá gozar libertada ambulatoria ante esos hechos. Hoy el juez decidió darle medidas sustitutivas y a a partir de ahora goza de libertad ambulatoria el señor Carlos Granada”, comentó.
Carlos Granada tiene prohibición de salida del país, prohibición de ponerse en contacto con querellantes, tiene una caución real que anteriormente había ofrecido. El procesado aceptó todas las medidas.