El Poder Ejecutivo promulgó este miércoles la Ley “Que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflictos de intereses en la función pública”.
La iniciativa establece una pausa de un año posterior al ejercicio de la función pública para el ingreso al sector privado cuando puedan existir efectivamente conflictos de intereses.
Además, se dispone como requisito la presentación de declaración jurada de intereses para el ingreso en la institución y queda como único órgano de aplicación la Contraloría General de la República. El Ejecutivo remarca que la idea es evitar que los conocimientos adquiridos por el funcionario en el servicio público sean utilizados como un activo en su curriculum a fin de ser contratado por una empresa relacionada al sector donde estuvo anteriormente.
¿Cómo se evita el conflicto de intereses? Es la presentación de declaraciones juradas de intereses que tendrán que exhibir los sujetos obligados, que incluirán al presidente de la República, a los miembros del Congreso, a los ministros de la Corte Suprema de Justicia, a los asesores presidenciales, los ministros del Ejecutivo y funcionarios estatales que tienen facultades decisorias en procesos administrativos.
Además, se establecen conductas prohibidas para los funcionarios públicos, como participar de cualquier sociedad comercial que opere en el ámbito sobre el que uno tiene algún tipo de poder de decisión o competencia. También, la prohibición de que uno pueda ser proveedor del Estado o a través de uno mismo o a través de terceros, dentro del ámbito del que uno tiene competencia u obtiene poder de decisión o supervisión. Asimismo, se prevé niveles de abstención para los funcionarios públicos. En el caso del presidente de la República, de los legisladores, de los miembros del Gabinete del Ejecutivo o la Corte, tienen prohibido proveer bienes o servicios por sí o por terceros a cualquier organismo o entidad del Estado.
En cuanto a las licitaciones al salir de la función pública, no podrán hasta dentro de un año después de su egreso proveer bienes, servicios u obras, ya sea en forma personal o valiéndose de un tercero, al organismo en el que ejercieron funciones ni representar, patrocinar o efectuar gestiones administrativas para terceros ante el organismo en el que ejercieron funciones. No prestará servicios a las personas físicas o jurídicas que estuvieron sujetas a la inspección, vigilancia, control o regulación de la institución del Estado a la que haya estado vinculado, cuando la misma haya tenido intervenciones determinantes y no será accionista o participar de cualquier forma en empresas o sociedades sobre las que hubiese ejercido sus competencias.