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Home Opinión

¿Carga pública o tiranía de las mayorías?

admin por admin
febrero 21, 2023
en Opinión
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Denuncian supuesto plan de las cúpulas partidarias a favor de “Ancho”
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Por: Robert Marcial González

El intercambio generado en el seno de la Corte Suprema de Justicia en torno a que si la mayoría coyuntural puede o no imponerle a un integrante de ese Poder del Estado la carga de aceptar el cargo para cubrir la vice presidencia, aporta insumos interesantes para que la ciudadanía pueda medir y calibrar varios aspectos que condicionan el perfil tanto de las instituciones como del modelo de convivencia dado por la Democracia Constitucional.

Para no abusar de la amabilidad de los lectores me centraré únicamente (de manera muy esquemática y con trazos de brocha gorda) en un aspecto que podríamos graficar bajo la siguiente interrogante ¿Cuál es el ideal regulativo acerca de la Democracia defendido por cada uno de los ocho Ministros de la máxima instancia judicial? En tal sentido, vale recordar que cuatro Ministros de la Corte (Dres. Martínez Simón, Llanes, Benítez Riera y Diésel) entienden que la mayoría coyuntural puede imponerle la aceptación del cargo de vicepresidente al Dr. Eugenio Jiménez Rolón pues se trata de una carga pública ineludible que además pasó el tamiz del voto mayoritario del pleno. Del otro lado, se encuentran tres Ministros de la Corte (Dres. Ríos, Ramírez Candia y Jiménez Rolón) que consideran que, habiendo una alternativa viable (que, vale enfatizar, efectivamente existe), no cabe que la mayoría coyuntural imponga su decisión pues el designado aclaró expresamente y de antemano que ni siquiera se postulaba para el cargo.

Paréntesis: La habitual tibieza y falta de compromiso cívico, republicano e institucional de la que el Ministro Garay hace gala desde que llegó a la Corte impiden que lo ubiquemos dentro de las legítimas posiciones democráticas en disputa. Como dicen en mi barrio, “sapatú un lado i té la tipo”. Fin del paréntesis.

Abordadas en abstracto y en el plano de las ideas, las posiciones en disputa nos dan la posibilidad de enriquecer el debate público pues las mismas reflejan claramente los matices que condicionan el perfil de las instituciones y también evidencian cuál es el ideal regulativo en torno a la Democracia defendido por cada uno de los actores, sean -o no- éstos conscientes de la situación.

En efecto, siendo la Democracia Constitucional un régimen complejo de convivencia ciudadana y de organización del poder público basado en valores, principios y reglas, se admite legítimamente que el modelo jurídico – político pueda perfilarse de diversas maneras en función al componente o al principio rector al que cada intérprete decida darle prioridad o mayor protagonismo o en función a la preferencia ideológica de cada actor. Así por ejemplo, es perfectamente legítimo y aceptable (por inevitable) que un determinado Poder del Estado (Ejecutivo, Legislativo o Judicial) se oriente con criterio más o menos publicista, o con criterio más o menos intervencionista, o con criterio más o menos protector de las libertades individuales, etc. a partir de las ideas (liberales, sociales, conservadoras, etc) o la cosmovisión que defiendan los encargados de tomar las decisiones públicas. En ese contexto, quienes defienden la idea de que la mayoría puede imponerse cada vez que se plantea una cuestión sujeta al voto de los partícipes, consciente o inconscientemente minimizan las bondades del diálogo, del consenso, de la libertad, de la voluntad de los involucrados, de las alternativas que eventualmente puedan formar parte del repertorio de soluciones igual o más eficaces para armonizar los intereses en tensión, etc. en la toma de decisiones. Esta posición, reflejada expresamente en el discurso de los Ministros de la Corte que defienden la lógica mayoritaria, da cuenta de que “el interés general” o el “bien común” interpretado por la mayoría coyuntural, constituyen suficiente justificativo para que el designado a ocupar el cargo de la vice presidencia, aún contra su voluntad, deba someterse. Quien desee profundizar acerca del poder decisor (directo o delegado) de la regla de la mayoría puede consultar a autores como Ernesto Laclau o incluso Carl Schmitt.

Del mismo modo, quienes entienden que la voluntad omnímoda de la mayoría debe tener límites cuando colisiona con el fuero íntimo, priorizan el ámbito de dignidad individual de cada persona en la inteligencia de que solo de manera excepcional -y siempre y cuando exista justificación legal clara, fundada y expresa-, se puede imponer a una persona la aceptación de ciertos cargos o funciones pues en ello se juega el funcionamiento regular de las instituciones. Desde esta mirada, la Democracia Constitucional busca prohijar valores como la protección de las minorías, la toma de decisiones basadas en el diálogo y el consenso, el límite a las mayorías coyunturales, la posibilidad de los ciudadanos individualmente considerados de poder resistir y repeler los embates mayoritarios que se realizan en nombre de entelequias tales como “el interés general”, “la voluntad del pueblo” o “el bien común”, etc. Quien desee profundizar acerca de los límites a la regla de la mayoría puede consultar autores como Ronald Dworkin, John Rawls o incluso puede releer las ideas plasmadas por Hamilton, Madison y Jay en esa obra cumbre del constitucionalismo titulada “El Federalista”.

Se insiste en que ambas posiciones en pugna -consideradas en abstracto y en el terreno de las ideasgozan de credenciales democráticas, así que la diferencia principal estriba en que las mismas reposan sobre diferentes ideales regulativos pensados para perfilar a la Democracia Constitucional.

Un ejercicio hipotético rápido podría ayudar a clarificar a qué nos referimos cuando hablamos de “ideales regulativos de la Democracia Constitucional”. Piénsese en una asamblea de vecinos de ocho personas reunidas en un salón cerrado en torno a un tema de interés común. Siete de las ocho personas son fumadoras y por ende, no tienen inconveniente en que se pueda fumar durante la reunión; mientras tanto, solo uno de los participantes se muestra contrario a que se fume dentro del salón, indicando que si se decide fumar él tendrá que retirarse. Los ocho participantes estiman en buena ley y de buena fe que el problema (si se fuma o no en el salón) debe zanjarse democráticamente para no incurrir en injusticias. Automáticamente se despliegan tres alternativas válidas para regular la decisión en clave democrática. Allí aparecen en escena los ideales regulativos a los que legítimamente pueden recurrir los interesados: La primera moción esbozada como alternativa, plantea que entre las ocho personas se elija a un delegado y que luego de la elección democrática, el designado tome la determinación en torno a si se puede o no fumar en el salón.

Esta variante podría identificarse con el ideal regulativo dado por la “Democracia representativa”. El representante electo, decide en nombre de todos. Como siete de los ocho participantes tienen un interés común, es dable presumir que ganará un representante afín a la mayoría por lo que el individuo que resultó perdidoso no podrá participar de la reunión dada su dificultad para tolerar el cigarrillo. La segunda moción esbozada como alternativa plantea que los ocho voten directamente en forma libre por una de las dos mociones en pugna. Así, cada uno (sea a viva voz, sea de manera secreta) deposita su voto apoyando la idea más cercana a su propio interés. Esta variante podría identificarse con el ideal regulativo dado por la “Democracia participativa”.

De nuevo, al igual que en la alternativa anterior, es dable presumir que ganará el interés defendido por siete de los ocho participantes, así que el individuo que resultó perdidoso no podrá participar de la reunión dada su dificultad para tolerar el cigarrillo Finalmente, se despliega una tercera alternativa que postula que antes de decidir y buscando evaluar si es factible o no armonizar todos los intereses en juego así como contemplar todas las aristas del problema, los participantes de la toma de decisión expliquen razonadamente los motivos por los cuales adhieren a una u otra posición. Luego de un intercambio reflexivo, la persona que se muestra contraria a que se fume, explica que acaba de recibir un trasplante pulmonar y por tanto, los médicos le han prohibido terminantemente a que se exponga al cigarrillo pues ello podría resultar muy perjudicial para su salud. Esta variante podría identificarse con el ideal regulativo dado por la “Democracia deliberativa” o el “Constitucionalismo dialógico”. En ese supuesto, a diferencia de las dos alternativas anteriores, si bien no se podría asegurar que las siete personas que defienden el derecho a fumar cambiarán su línea, sí se puede presumir que tendrán muchas más motivaciones o muchos más incentivos para evaluar un ajuste pues contarán con una información relevante digna de ser tenida en cuenta, sobre todo, si existen alternativas válidas.

Se puede presumir al menos que las siete personas que defienden la tesis mayoritaria, podrían eventualmente ceder su postura original para encontrar soluciones intermedias como por ejemplo, realizar un receso durante la Asamblea para que se pueda salir a fumar fuera del salón. Habiendo tomado nota de un dato crucial relacionado con el fuero íntimo que afecta no solo la participación sino que la salud de uno de los asambleístas, de buena fe, podrían estar más propensos a un cambio o un ajuste de manera a contemplar y considerar todos los intereses y principios en juego. Esta línea decisoria honraría con mayor amplitud a la Democracia entendida esta como un verdadero sistema de convivencia basado en valores y no como un simple método aritmético formal de toma de decisiones.

Pues bien, volviendo a la situación generada en el seno de la Corte y ya tratando de aterrizar a la coyuntura concreta y actual las atractivas ideas planteadas en abstracto, como ciudadanos podríamos / deberíamos aproximarnos a lo ocurrido a través de algunas interrogantes que todos -pero fundamentalmente quienes ejercen el poder público y toman decisiones en nombre de la ciudadanía o de la Constitución- deben formularse cada vez que se enfrentan a un dilema donde la norma admite más de una interpretación o solución validable en clave democrática.

En el caso concreto ¿existía alguna alternativa de solución igualmente eficaz y efectiva para que la Corte siga funcionando normalmente? ¿se planteó esa opción durante el debate? ¿en la ponderación de los principios que se hallaban en tensión se consideró cuál de las salidas estaba más cerca de lo que podríamos llamar el “nervio democrático” de una Constitución como la nuestra comprometida fuertemente con el diálogo, el consenso y las decisiones horizontales? ¿la decisión alternativa hubiera generado algún tipo de perjuicio a la Corte o a los defensores de la regla de la mayoría? ¿fue razonable y atendible la negativa expresada por el designado para asumir el cargo quien además expresamente manifestó que hubiese aceptado la nominación si no existía otro Ministro que podía hacerse cargo? ¿Se consideró que siendo la Corte un Poder del Estado sus decisiones impactan en la coyuntura política o no pueden divorciarse del juego de poder coyuntural que afecta al país? ¿Se analizó si la decisión final compromete tanto el capital institucional construido por la Corte con mucha dificultad en los últimos tres años como la independencia respecto a la clase política que los integrantes de la máxima instancia judicial pregonan reivindicar o dicen defender? ¿Se transmitió un mensaje institucional que proyecte confianza hacia la ciudadanía? A diferencia del ejemplo referencial que propusimos para graficar con relativa sencillez el funcionamiento de los ideales regulativos de la Democracia, en el caso concreto de la Corte Suprema de Justicia, las interrogantes planteadas adquieren muchísimo más preponderancia pues no estamos hablando de una comisión vecinal ni de un grupo de tertulia sabatina sino, ni más ni menos, que de un Poder del Estado al que la Constitución le asigna el rol de co – gobierno y en cuyo seno deposita además “la última palabra” cada vez que se plantea con intensidad algún tema vinculado con la buena marcha de la Democracia o algún tema que afecta la libertad, la dignidad o el patrimonio de los ciudadanos.

Personalmente, entiendo que la decisión final tomada en mayoría no aborda las muchas interrogantes que bien podrían haber enriquecido la solución y bien podrían haber ayudado a cuidar el capital institucional que la Corte hoy compromete severamente por reducir el debate democrático a la regla de la mayoría. La situación es francamente difícil de comprender si se considera que tenían sobre la mesa una solución alternativa capaz de conciliar las posiciones en pugna. Cuando se trata de la toma de decisiones públicas de relevancia, ningún Poder del Estado puede pretender que la ciudadanía crítica pierda de vista o deje de considerar que nuestra frágil e imberbe Democracia está signada por el pillaje, el clientelismo, los favoritismos espurios e incluso el servilismo histórico del Poder Judicial hacia las cúpulas partidarias. Por ende, la Corte no puede pretender que la ciudadanía deje de considerar que este tipo de decisiones o situaciones históricamente se hallan ligadas a los desaguisados de la clase política o a los intereses de los poderes fácticos.

La Corte no puede pretender que la ciudadanía escinda esta situación concreta de episodios recientes que tienen o tendrán repercusión en la justicia como el escándalo del Sr. Fretes o la posición incómoda en la que quedaron los significativamente corruptos. La decisión final tomada en mayoría por la Corte, reposa en la misma exacta lógica que utilizan históricamente las máquinas electorales que se atrincheran en el Congreso y a partir de allí tuercen a su antojo las reglas de juego cada vez que reúnen 23 votos. Esos mismos 23 votos que serán suficientes para enjuiciar políticamente y sin razón alguna a los integrantes de la Corte que hoy sacralizan la regla de la mayoría cuando dejen de ser funcionales a las cúpulas partidarias o a quienes ejercen el poder fáctico. La decisión final tomada es agraviante pues quienes hoy sacralizan la regla de la mayoría como única opción posible, olvidan que la misión institucional de la Corte en una Democracia de tinte Constitucional (no Democracia meramente delegativa o meramente electoral sino Constitucional) es proteger al individuo en contra de los abusos que se cometan desde el poder público aún cuando este cuente con votos mayoritarios.

La Corte debería recordar que “un derecho no es algo que alguien me deba o me pueda dar” sino que es algo “que nadie me puede quitar”; o, como dice Dworkin, los derechos individuales deben verse con el as de la baraja en el juego democrático y por ende, deben ser eficaces para blindar al ciudadano de cualquier avance mayoritario que atenta contra la dignidad del individuo. Por mi parte, ahora que conozco que el ideal regulativo de la Corte Suprema del Paraguay reposa exclusivamente en el poder de la mayoría coyuntural, ruego que a ningún caudillo político de fortuna mal habida que cuente con respaldo popular, se le ocurra reinstalar los espectáculos dantescos que se vivían en los Circos o Coliseos romanos pues, si me tocara en suerte pelear en la arena con esta Corte supervisando el espectáculo, dudo que tenga chances de reivindicar con éxito mi derecho a la vida si el público mayoritario aclama que el Emperador de turno me baje el pulgar…

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