Este lunes, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó la acción de inconstitucionalidad planteada por la Asociación Cámara de Distribuidoras Paraguaya de Combustibles (CADIPAC) contra la ordenanza municipal que establece que entre una estación de servicio y otra debe existir por lo menos 1000 metros de distancia.
De esta manera, queda firme la ordenanza municipal y seguirá vigente la obligación de mantener esa distancia entre las gasolineras. Además la Corte ordenó levantar la medida cautelar que suspende los efectos de la Acordada 7/11 de la Municipalidad de Asunción.