Por Gonzalo Quintana
¿Se puede sustituir a Hugo Velázquez (HV) como candidato a Presidente de la República por el movimiento “Fuerza Republicana”?
“Mará ré jhe mboingue juego ajeno pé” (para que te metes en juego de otros) o “para que te metes donde no te llaman”. Son dos adagios, sabiduría pura.
¿Entonces, porque me meto? 1. Porque amigos reales y virtuales consultaron mi opinión por Messenger y WhatsApp y 2. Porque de ninguna manera me es indiferente cuando se trate de la legalidad y legitimidad de los procesos electorales (vital para la democracia); y por el impacto y la trascendencia que tiene lo que pase en la ANR.
A la par, para los registros, señalo dos hechos políticos que pueden tener consecuencias importantes en el corto plazo:
1. No creo que NO haya creado roncha, escozor, la “imposición” de Weins como candidato sustituto del “significativamente…”. Creo, que hay un trio muy fuerte, muy activo, muy ambicioso que podría estar muy enojado. Veremos qué pasa, siempre hay un gallo alternativo en el gallinero.
2. HC, tiene una “ala política” compuesta por dirigentes Colorados cuyo horizonte es partidario y tiene una “ala empresarial” (los gerentes) compuesto por funcionarios cuyo horizonte no es político, sino que negocios y empleo. En el primero se manejarán con criterios de poder político partidario y los segundos de poder empresarial en la política.
Volviendo al tema que motiva este comentario. El ala partidaria, la que piensa en la ANR no pone objeción alguna a la inscripción de un candidato en sustitución de HV.
El ala que responde a los gerentes, son los que manejan la comunicación de Honor Colorado y los medios de Horacio Cartes, dicen que la sustitución es ilegal. De este grupo y criterio participa, lógica y naturalmente, Santiago Peña. Que dicen:
1.- Peña dice que está en contra de soluciones políticas en cuestiones jurídicas, esa es la línea.
2.- “El diputado del movimiento Honor Colorado Derlis Maidana fue contundente en sostener que los plazos electorales para la inscripción de nuevas precandidaturas con miras a las internas partidarias ya fenecieron a inicios del pasado mes y que las mismas no pueden ser sustituidas tras presentarse casos de renuncias.”
3.- El empresario y aspirante a diputado por el movimiento Honor Colorado Rodrigo Gamarra afirmó que los plazos electorales ya fenecieron para la realización de sustituciones de precandidaturas con miras a las elecciones internas partidarias del 18 de diciembre próximo. Al respecto agregó que no existe forma legal para que el Tribunal Electoral Partidario (TEP) de la Asociación Nacional Republicana (ANR) avale el registro de la dupla presidencial conformada por Arnoldo Wiens y Juan Manuel Brunetti.
“No está preso, no está condenado, no fue expulsado ni inhabilitado por el TEP, no fue impugnado por Honor Colorado, y la declaración de los EEUU no le impide ser precandidato, entonces su renuncia, en el caso de ser efectiva, porque aún es solo de palabra, sería una irresponsabilidad exclusivamente de su persona, dejando sin chapa presidencial a su movimiento”, comentó.
Antes de continuar, les sugiero releer este último párrafo y guárdenlo. Es muy elocuente, es una confesión que, de ser generalizada, condena al Partido Colorado al pantano, a la podredumbre, a la corrupción invocando la legalidad.
Apenas se produjo la renuncia del precandidato HV, empecé a indagar sobre el mecanismo de sustitución de esa candidatura. Revise la Constitución, el Código electoral, los Estatutos de la ANR y sus modificaciones. Nada está escrito. (no revise los reglamentos electorales que si existiera una norma al respecto debe aplicarse porque es parte del marco jurídico).
Si no existe norma escrita se recurre a los principios y a la axiología. La axiología es: “Disciplina filosófica que estudia los valores de las cosas”.
Copio: “Los principales principios generales del derecho son los enunciados normativos más generales que a pesar de no haber sido integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares, recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio derecho como totalidad.”
“Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.”
La sustitución de HV no es antijurídico, ni ilegal. La inexistencia de una norma escrita no significa que un acto sea antijurídico.
