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Home Opinión

5683 vs 477

admin por admin
septiembre 20, 2021
en Opinión
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5683 vs 477
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Por Vanessa Silguero

El abandono y la impunidad reflejados en números pero más que eso, en muchos casos son niños y niñas abandonados por sus progenitores. El incumplimiento del deber alimentario en Paraguay muestra por una parte la cantidad de padres que se desentienden de su obligación moral y legal de brindar a sus hijos asistencia alimenticia y por otra parte, la lentitud de la justicia en resolver los procesos penales de casos relacionados a la subsistencia.

En los últimos tres años a nivel país, el Poder Judicial procesó a 5.683 personas por incumplimiento del deber alimentario y solo condenó a 477 personas. ¿Qué pasó del resto? ¿Sigue en trámite o simplemente se otorgó una salida alternativa bajo la promesa de abonar la cuota alimentaria que en su mayoría vuelven a incumplir?

Se supone que tratándose de “delitos permanentes” es decir, que a pesar de que haya una orden judicial del fuero de la niñez, una imputación y una acusación, el obligado sigue perjudicando a su víctima, dejándole sin alimentos, vestimenta, salud y educación, lo básico para un ser humano y más aun tratándose de niños y niñas. ¿Cuál sería el trámite más eficiente?

La doctrina menciona que basta con el incumplimiento del obligado para que sea imputado, pero en la realidad vemos que la fiscalía tarda meses en hacerlo y un claro ejemplo es el caso de una mujer que fue hasta la sala de prensa del Palacio de Justicia en medio de llantos, denunciando con impotencia que el padre de su hijo no cumplía desde hace ocho meses con su obligación, con el agravante de que es un funcionario judicial del fuero de la niñez.

Pero ¿Qué implica la condena? Porque si el obligado va a prisión por unos años, al final no se soluciona el problema, argumenta no tener recursos para pagar su deber dejando a la víctima a su suerte. Por eso, en muchos países aplican “arresto de fin de semana” que ordena la prisión del procesado solo sábados y domingos para que durante días hábiles pueda trabajar y contar con dinero.

El Código Penal en su artículo 225 dispone una expectativa de pena de 5 años de cárcel para “el que incumpliera” con su deber legal alimentario y eso implica que no sean solo padres, sino curadores, tutores y hasta los propios hijos, que tengan la obligación de asistir a su familiar.

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